Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 50

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO V Usuarios de los Servicios de Salud y

ARTICULO 50. La Secretaría de Salud del Estado promoverá el ejercicio de la acción popular para que se presenten las quejas, reclamaciones y sugerencias respecto a la prestación de los servicios de salud, violencia institucional, discriminación, y con relación a la falta de probidad, en su caso, de las y los servidores públicos.

Todas las personas podrán denunciar ante las autoridades sanitarias del Estado todo hecho, acto u omisión, que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.

Para que tal denuncia pueda tener curso legal, bastará el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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