ARTICULO 50. La Secretaría de Salud del Estado promoverá el ejercicio de la acción popular para que se presenten las quejas, reclamaciones y sugerencias respecto a la prestación de los servicios de salud, violencia institucional, discriminación, y con relación a la falta de probidad, en su caso, de las y los servidores públicos.
Todas las personas podrán denunciar ante las autoridades sanitarias del Estado todo hecho, acto u omisión, que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.
Para que tal denuncia pueda tener curso legal, bastará el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo.