ARTICULO 51. La atención materna infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)
(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2024)
I. La atención médica integral y multidisciplinaria, basada en evidencia científica, sensible psicológica y culturalmente, en un marco de derechos humanos y; trato digno;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2024)
I BIS. Establecer acciones de atención integral y multidisciplinaria dirigidas a las mujeres que hayan vivido muerte gestacional, perinatal o neonatal y sus familias, por parte del personal de 34 salud capacitado y sensible, que abarque el acompañamiento y seguimiento psicológico y emocional, con enfoque de derechos humanos y trato digno, garantizando su salud mental.
En estos casos, las mujeres tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación necesaria, acerca de los procesos de inhibición fisiológica o farmacológica de la lactancia y sobre los correspondientes a la donación de lecha humana;
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2018)
II. La atención de la niña o niño al nacer, la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo para ello el tamiz oftalmológico, la estimulación temprana, y la promoción de la vacunación oportuna;
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)
III. La promoción e información sobre: derechos sexuales y reproductivos, métodos anticonceptivos, planificación familiar, integración y el bienestar familiar, fomentando la responsabilidad de la madre y el padre en el crecimiento y desarrollo de sus hijas e hijos;
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
IV. La promoción de la integración y el bienestar familiar, fomentando la responsabilidad de madres y padres en el crecimiento y desarrollo de sus hijas e hijos;
(ADICIONADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2024)
V. Establecer, garantizar y divulgar el derecho de todas las mujeres a estar acompañadas por una persona de su confianza y elección, salvo por razones de seguridad sanitaria o porque se derive de ello un riesgo clínicamente justificado, en cuyo caso deberán establecerse estrategias de comunicación en el trabajo de parto y el postparto con fines de apoyo psicológico;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
VI. Fomentar la instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo de los sectores público y privado.
(ADICIONADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2024)
VII. Fomentar la instalación de bancos de leche humana en el Estado, a fin de contar con abasto suficiente de leche materna para los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales, de acuerdo a lineamientos establecidos.
(ADICIONADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)