ARTICULO 52. La Secretaría de Salud del Estado impulsará la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema, así como adoptar las medidas conducentes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)