Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 54

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VI Atención Materno-Infantil

ARTICULO 54. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias del Estado establecerán:

(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de las personas usuarias;

(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)

II. Acciones de orientación, seguimiento y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna exclusiva y amamantamiento, haciendo énfasis en las ventajas y beneficios que aporta al menor, a fin de promover que éste sea su alimento exclusivo durante seis meses, y principal hasta avanzado el segundo año de vida; así como la promoción de su práctica en espacios públicos, bajo un entorno de respeto; además de orientación durante el embarazo sobre el manejo y uso de alimentos con alto valor nutricional y bajo contenido calórico, resaltando su importancia durante la etapa gestacional y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años, así como proporcionar a los padres y/o responsables del menor, información acerca de otras vacunas que no se encuentren en el sistema de vacunación con explicación del riesgo-beneficio;

(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

IV. Acciones para implementar programas de estimulación temprana en el primer nivel de atención, que contengan estrategias apropiadas de las áreas rural y urbana para inscribir a niñas y niños e informar a madres y padres, familia y comunidad, de los beneficios de éstas; 36

(ADICIONADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

V. Fomentar en los padres o responsables las medidas higiénicas personales indispensables en la preparación de los alimentos, lavado de manos y asilamiento preventivo del contagio de padecimientos infecciosos;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

VI. Proporcionar a los padres o padres información suficiente y sencilla sobre el manejo de alimentos, como medida que favorezca un crecimiento adecuado y prevenga trastornos relacionados con la nutrición;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

VII. Incluir y documentar en el expediente clínico, todos los parámetros que permitan dar un seguimiento apropiado del crecimiento y desarrollo del menor, y

(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

VIII. Fomentar que los hospitales públicos y privados dedicados a la atención materno-infantil, cuenten con la certificación “Hospital amigo del niño” de la Organización Mundial de la Salud, y el

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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