Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 55

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VI Atención Materno-Infantil

ARTICULO 55. Las autoridades sanitarias estatales, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

I. Los programas para madres y padres, destinados a promover la atención materno-infantil;

II. Las actividades recreativas de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar, así como promover la salud física y mental de sus integrantes;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de las personas menores de edad, y de las mujeres embarazadas;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, accesos al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)

V. Programas y acciones tendientes a incorporar la perspectiva de género dentro de la sociedad, así como a combatir la violencia en contra de las personas;

(ADICIONADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)

VI. Acciones relacionadas con la estimulación temprana en los menores de cinco años, a fin de potenciar sus capacidades de cognición, motriz, lenguaje y socio-emocional, y

(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

VI. Las demás que coadyuven a la salud materno-infantil. 37

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.