ARTICULO 55. Las autoridades sanitarias estatales, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
I. Los programas para madres y padres, destinados a promover la atención materno-infantil;
II. Las actividades recreativas de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar, así como promover la salud física y mental de sus integrantes;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de las personas menores de edad, y de las mujeres embarazadas;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, accesos al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)
V. Programas y acciones tendientes a incorporar la perspectiva de género dentro de la sociedad, así como a combatir la violencia en contra de las personas;
(ADICIONADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)
VI. Acciones relacionadas con la estimulación temprana en los menores de cinco años, a fin de potenciar sus capacidades de cognición, motriz, lenguaje y socio-emocional, y
(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
VI. Las demás que coadyuven a la salud materno-infantil. 37
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)