Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 57

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VII Servicios de Salud Reproductiva

ARTICULO 57. La planificación familiar tiene carácter prioritario; en sus actividades se debe incluir la orientación educativa para las personas adolescentes, jóvenes y adultas, mediante una correcta información oportuna, eficaz y completa.

(ADICIONADO, P.O. 01 DE DICIEMBRE DE 2016)

Conforme al párrafo anterior, se deberán impulsar e instrumentar políticas y acciones específicas en todo el Estado, conforme al ámbito de su competencia.

Los servicios que se prestan en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho al que tienen hombres y mujeres por igual, de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de las hijas e hijos, con pleno respeto a su libertad y dignidad.

Quienes practiquen esterilización sin la voluntad de la o el paciente, o ejerzan presión para que la admitan, serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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