Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 56

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VI Atención Materno-Infantil

ARTICULO 56. En materia de higiene escolar corresponde a la Secretaría de Salud del Estado, establecer las normas técnicas, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones legales para proteger la salud de las y los educandos, y de la comunidad escolar de los centros educativos dependientes del Estado; las disposiciones aludidas deben incluir información sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, salud reproductivos, así como medidas para la prevención del maltrato infantil y de la violencia de género y psicológica contra las mujeres. Las autoridades educativas y sanitarias estatales se coordinarán para la aplicación de las mismas.

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación, que se establezcan entre las autoridades sanitarias estatales y educativas competentes.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2021)

En caso de que el paciente se encuentre realizando estudios de educación básica, y media superior, deberá recibir el acompañamiento técnico-pedagógico de las aulas hospitalarias, tanto en su estancia en el hospital, como durante su convalecencia en su hogar, para poder reintegrarlo al sistema educativo regular.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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