ARTICULO 56. En materia de higiene escolar corresponde a la Secretaría de Salud del Estado, establecer las normas técnicas, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones legales para proteger la salud de las y los educandos, y de la comunidad escolar de los centros educativos dependientes del Estado; las disposiciones aludidas deben incluir información sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, salud reproductivos, así como medidas para la prevención del maltrato infantil y de la violencia de género y psicológica contra las mujeres. Las autoridades educativas y sanitarias estatales se coordinarán para la aplicación de las mismas.
La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación, que se establezcan entre las autoridades sanitarias estatales y educativas competentes.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2021)
En caso de que el paciente se encuentre realizando estudios de educación básica, y media superior, deberá recibir el acompañamiento técnico-pedagógico de las aulas hospitalarias, tanto en su estancia en el hospital, como durante su convalecencia en su hogar, para poder reintegrarlo al sistema educativo regular.