ARTÍCULO 53. La protección de la salud física y mental de niñas, niños y adolescentes es una responsabilidad que deben compartir la madre, el padre, las personas tutoras, el estado y la sociedad en general.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE D 2017)
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VI Atención Materno-Infantil
ARTÍCULO 53. La protección de la salud física y mental de niñas, niños y adolescentes es una responsabilidad que deben compartir la madre, el padre, las personas tutoras, el estado y la sociedad en general.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE D 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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