Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 51 BIS

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VI Atención Materno-Infantil

ARTÍCULO 51. BIS. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 29 de la presente Ley, presentarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas deberán recibirla de manera prioritaria e inmediata, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. 35

(ADICIONADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)

Los servicios públicos de salud deben otorgar al menos cinco consultas prenatales para las mujeres embarazadas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, o ausencia de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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