Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 29

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO III De la Atención de las personas

ARTICULO 29. Para los efectos de esta Ley los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:

I. Servicios públicos a la población en general;

II. Servicios a derechohabientes de las instituciones de seguridad social; 29

III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y

IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca el Ejecutivo del Estado.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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