Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 31

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO IV Prestadores de Servicios de Salud

ARTICULO 31. Los derechos que se recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal del Estado, y al convenio de coordinación que se celebre en la materia con el Ejecutivo Federal.

Para la determinación de los derechos se tomará en cuenta el costo de los servicios, y las condiciones socioeconómicas del usuario.

Los derechos se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario que carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones del ejecutivo del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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