ARTICULO 31. Los derechos que se recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal del Estado, y al convenio de coordinación que se celebre en la materia con el Ejecutivo Federal.
Para la determinación de los derechos se tomará en cuenta el costo de los servicios, y las condiciones socioeconómicas del usuario.
Los derechos se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario que carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones del ejecutivo del Estado.