ARTICULO 32. Son servicios a derechohabientes, los prestados por las instituciones a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, a las personas que cotizan o hubieren cotizado y a sus beneficiarios; los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Estatal presten a otros grupos de usuarios.
Artículo 32
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO IV Prestadores de Servicios de Salud
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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