ARTICULO 33. Los servicios de salud que presten las entidades públicas estatales, y las empresas privadas a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos, con recursos propios o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, se regirán por los convenios entre prestadores y usuarios, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables a las instituciones de salud respectivas.
Artículo 33
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO IV Prestadores de Servicios de Salud
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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