Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 34

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO IV Prestadores de Servicios de Salud

ARTICULO 34. Los trabajadores de los establecimientos estatales de salud podrán participar en la gestión de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y podrán opinar y emitir sugerencias tendientes al mejoramiento de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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