ARTICULO 34. Los trabajadores de los establecimientos estatales de salud podrán participar en la gestión de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y podrán opinar y emitir sugerencias tendientes al mejoramiento de los mismos.
Artículo 34
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO IV Prestadores de Servicios de Salud
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.