ARTÍCULO 36. La Secretaría de Salud del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, y en coordinación con las autoridades educativas, capacitarán y vigilarán el ejercicio de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, para que la prestación de los servicios que proporcione, cuando se trate de atención y tratamiento a víctimas de violencia de género, se realicen con: 30
I. Perspectiva de género;
II. No discriminación y conforme a la NOM-046-SSA2-2005;
III. Observancia de los criterios para la prevención y atención contra la violencia familiar, sexual y hacia las mujeres, y
IV. Cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El incumplimiento de los criterios y ordenamientos legales citados, dará pauta a que la persona afectada por dichas conductas las denuncie ante la autoridad competente, quien podrá imputarle al actor, según el caso, responsabilidad penal, civil, administrativa o ética disciplinaria, previa observancia del derecho de defensa y los principios del debido proceso.