ARTICULO 38. Para los efectos de esta Ley se considera usuaria o usuario de servicios de salud, toda persona que requiera y obtenga los servicios que presten los sectores, público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en este Ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2013)