ARTICULO 39 BIS. Las personas usuarias tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud, y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se les indiquen o apliquen.
En general, los usuarios de los servicios públicos de salud, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2013)