Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39 BIS

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO V Usuarios de los Servicios de Salud y

ARTICULO 39 BIS. Las personas usuarias tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud, y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se les indiquen o apliquen.

En general, los usuarios de los servicios públicos de salud, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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