Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39 TER

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO V Usuarios de los Servicios de Salud y

ARTICULO 39 TER. Las personas usuarias tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia, o que la persona usuaria se encuentre en estado de discapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe, o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud de la persona usuaria, dejando constancia en el expediente clínico.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2013)

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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