ARTICULO 39 TER. Las personas usuarias tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia, o que la persona usuaria se encuentre en estado de discapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe, o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud de la persona usuaria, dejando constancia en el expediente clínico.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)