ARTICULO 41. La Secretaría de Salud del Estado establecerá los procedimientos, para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos de la población en general, y a los servicios sociales y privados.
Artículo 41
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO V Usuarios de los Servicios de Salud y
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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