Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 43

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO V Usuarios de los Servicios de Salud y

ARTICULO 43. Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes, violencia de género, o de alguna persona que requiera de la prestación urgente de 32 servicios de salud, cuidarán por los medios a su alcance, que las mismas sean trasladadas a los establecimientos de salud más cercanos.

Los establecimientos de salud señalados en el párrafo anterior, están obligados a proporcionar los servicios de urgencias a las personas que requieran emergentemente de éstos, sin perjuicio de que una vez estabilizadas sean transferidas al servicio médico que les corresponda, o al que solicite la persona enferma o sus familiares.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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