ARTICULO 42. La Secretaría de Salud del Estado y las propias instituciones de salud, establecerán sistemas de orientación y asesoría a los usuarios sobre el buen uso de los servicios de salud que requieran.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO V Usuarios de los Servicios de Salud y
ARTICULO 42. La Secretaría de Salud del Estado y las propias instituciones de salud, establecerán sistemas de orientación y asesoría a los usuarios sobre el buen uso de los servicios de salud que requieran.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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