ARTICULO 37. Los Servicios de Salud en el Estado coadyuvarán con las autoridades educativas competentes, para la promoción y fomento de la constitución de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicas y auxiliares de la salud; asimismo, estimularán su participación en el Sistema Estatal de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones promotoras de la superación permanente de sus miembros, así como, consultoras de las autoridades sanitarias cuando éstas lo requieran.
Artículo 37
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO IV Prestadores de Servicios de Salud
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.