ARTÍCULO 30. Son servicios públicos a la población en general, los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad e inclusión, y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015)