Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO IV Prestadores de Servicios de Salud

ARTÍCULO 30. Son servicios públicos a la población en general, los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad e inclusión, y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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