Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28 QUATER

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO III De la Atención de las personas

ARTICULO 28 QUATER. Las personas con la condición del espectro autista tendrán los siguientes derechos, en el ámbito de la atención a la salud, en los términos de las disposiciones aplicables:

I. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios;

II. Recibir consultas clínicas, así como contar con terapias de habilitación;

III. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias, y

IV. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad, de conformidad con las demás disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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