Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28 TER

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO III De la Atención de las personas

ARTICULO 28 TER. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud Estatal, se coordinará con el gobierno federal, mediante la celebración de convenios de coordinación en el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, con el fin de alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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