Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 28 BIS
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO III De la Atención de las personas
ARTICULO 28 BIS. Corresponde a la autoridad estatal y municipal asegurar la atención y respeto en el ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista, de conformidad con lo previsto en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y la particular del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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