ARTICULO 28. Las actividades de atención médica son:
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
I. Preventivas, que incluyen las de educación, promoción general y las de protección específica;
(REFORMADA, P.O. 07 DE JULIO DE 2009)
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JULIO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2014)
III. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario, y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JULIO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2014)
IV. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a recuperar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN,
P.O. 28 DE FEBRERO DE 2017) 28
ARTICULO 28 QUINQUE. Para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista, queda estrictamente prohibido llevar a cabo todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y los demás ordenamientos estatales aplicables.