Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO II Atención Médica

ARTICULO 28. Las actividades de atención médica son:

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

I. Preventivas, que incluyen las de educación, promoción general y las de protección específica;

(REFORMADA, P.O. 07 DE JULIO DE 2009)

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

(ADICIONADA, P.O. 07 DE JULIO DE 2009)

(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2014)

III. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario, y

(ADICIONADA, P.O. 07 DE JULIO DE 2009)

(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2014)

IV. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a recuperar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN,

P.O. 28 DE FEBRERO DE 2017) 28

ARTICULO 28 QUINQUE. Para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista, queda estrictamente prohibido llevar a cabo todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y los demás ordenamientos estatales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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