Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 27 TER

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO I Disposiciones Comunes

ARTICULO 27 TER. Queda prohibido vender o suministrar medicamentos que requieran receta médica a niñas, niños y adolescentes. Su incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto por esta Ley.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025)

La Secretaría de Salud del Estado promoverá campañas de información sobre el uso responsable de medicamentos, dirigidas a madres, padres, tutores y adolescentes, y establecerá lineamientos para el cumplimiento de esta disposición.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025)

Esta disposición busca prevenir el uso no terapéutico, la automedicación y los riesgos asociados al consumo de medicamentos sin supervisión, garantizando al mismo tiempo el derecho de acceso a la salud de las personas menores de edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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