ARTICULO 27 BIS. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:
I. Médicos;
II. Homeópatas;
III. Cirujanos Dentistas;
IV. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)
V. Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la salud, que determine la Secretaría de Salud Federal. 27
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud Federal.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025)