ARTICULO 27. La Secretaría de Salud del Estado coadyuvará con las autoridades federales competentes para:
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
I. Que se garantice a la población del Estado la atención y asistencia de la salud con perspectiva de género, no discriminación, y la disponibilidad de medicamentos básicos, y
II. Que los establecimientos de los sectores públicos, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, se ajusten a los preceptos legales aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)