Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 27

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO I Disposiciones Comunes

ARTICULO 27. La Secretaría de Salud del Estado coadyuvará con las autoridades federales competentes para:

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

I. Que se garantice a la población del Estado la atención y asistencia de la salud con perspectiva de género, no discriminación, y la disponibilidad de medicamentos básicos, y

II. Que los establecimientos de los sectores públicos, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, se ajusten a los preceptos legales aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.