Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 26

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO I Disposiciones Comunes

ARTICULO 26. La Secretaría de Salud del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, vigilará que las instituciones que presten servicios de salud en la Entidad, apliquen el cuadro básico de insumos del sector salud.

Asimismo, convendrán con el gobierno Federal, los términos en que las dependencias y entidades del Estado que presten servicios de salud, puedan participar en la elaboración del mencionado cuadro básico.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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