ARTICULO 26. La Secretaría de Salud del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, vigilará que las instituciones que presten servicios de salud en la Entidad, apliquen el cuadro básico de insumos del sector salud.
Asimismo, convendrán con el gobierno Federal, los términos en que las dependencias y entidades del Estado que presten servicios de salud, puedan participar en la elaboración del mencionado cuadro básico.