ARTICULO 72. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas, deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de esta Ley.
Artículo 72
TITULO CUARTO RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD 44 · CAPITULO II EJERCICIO ESPECIALIZADO DE LA CIRUGIA
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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