ARTICULO 85. Para vigilar la observancia de las anteriores disposiciones, la Secretaría de Salud del Estado promoverá la integración de comités de bio-ética, y de bio-seguridad, los cuales coadyuvarán como órganos de consulta en todos los establecimientos en donde se realicen investigaciones para la salud. 52
Artículo 85
TITULO QUINTO INVESTIGACION PARA LA SALUD · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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