Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 85

TITULO QUINTO INVESTIGACION PARA LA SALUD · CAPITULO UNICO

ARTICULO 85. Para vigilar la observancia de las anteriores disposiciones, la Secretaría de Salud del Estado promoverá la integración de comités de bio-ética, y de bio-seguridad, los cuales coadyuvarán como órganos de consulta en todos los establecimientos en donde se realicen investigaciones para la salud. 52

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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