Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Federal

Artículo 31

CAPITULO III De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 31.- Los auditores externos de las administradoras deberán entregar a la Comisión la información que ésta les solicite sobre la situación de dichas entidades financieras. Asimismo, deberán informar a la Comisión sobre las irregularidades graves que encuentren en el desempeño de su labor.

Artículo derogado DOF 05-01-2000. Adicionado DOF 10-12-2002

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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