Ley del Servicio de Administración Tributaria · Federal

Artículo 21

Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:

I. Combate a la evasión y elusión fiscales;

II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;

III. Combate a la corrupción;

IV. Disminución en los costos de recaudación;

V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;

VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;

VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera; VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;

IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;

X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria, y

XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.

El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el solo aumento general de la recaudación o el cobro de multas.

Artículo adicionado DOF 12-06-2003

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.