Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 109

TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 109.- La Secretaría, con la opinión de la Secretaría de Economía puede establecer, dentro de las condiciones que se incluyan en los contratos de la Empresa Pública del Estado para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura, inversión mixta y los que resulten de los mecanismos de asignación de energía y Productos Asociados que celebren los participantes del sector eléctrico que, bajo las mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, Calidad y entrega oportuna, deben dar preferencia a:

I. La adquisición de bienes nacionales, y

II. La contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de nacionalidad mexicana.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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