Artículo 110.- El CENACE opera el Mercado Eléctrico Mayorista conforme a la presente Ley. En el Mercado Eléctrico Mayorista, los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado pueden realizar las transacciones referidas en el artículo 112 de esta Ley, de conformidad con las Reglas del Mercado. Invariablemente los precios de las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista se calculan por el CENACE con base en las ofertas que reciba, en los términos de las Reglas del Mercado.
Artículo 110
TÍTULO SÉPTIMO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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