Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 112

TÍTULO SÉPTIMO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA

Artículo 112.- Las Reglas del Mercado deben establecer procedimientos que permitan realizar, al menos, transacciones de compraventa de:

I. Energía eléctrica;

II. Servicios Conexos que se incluyan en el Mercado Eléctrico Mayorista;

III. Potencia o cualquier otro producto que garantice la suficiencia de recursos para satisfacer la demanda eléctrica;

IV. Los productos anteriores, vía importación o exportación;

V. Derechos Financieros de Transmisión;

VI. Certificados de Energías Limpias, y

VII. Los demás productos, derechos de cobro y penalizaciones que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.

Asimismo, las Reglas del Mercado deben establecer los requisitos mínimos para ser Participante del Mercado, determinar los derechos y obligaciones de los Participantes del Mercado y definir mecanismos para la resolución de controversias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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