Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 113

TÍTULO SÉPTIMO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA

Artículo 113.- Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado pueden celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para realizar operaciones de compraventa relativas a la energía eléctrica y Productos Asociados en un nodo del Sistema Eléctrico Nacional, sujetándose a las obligaciones para informar al CENACE, previstas por las Reglas del Mercado. Asimismo, pueden celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para adquirir o realizar operaciones relativas a Energías Limpias, sujetándose a la regulación que emita CNE para validar la titularidad de dichos certificados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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