Artículo 115.- Las Reglas del Mercado establecen los mecanismos para que el CENACE instruya la producción, prestación o adquisición de Servicios Conexos. Los precios de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista se fijan con base en las Tarifas Reguladas que determina la CNE.
Artículo 115
TÍTULO SÉPTIMO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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