Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 116

TÍTULO SÉPTIMO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA

Artículo 116.- El CENACE puede facturar, procesar o cobrar los servicios de transmisión, distribución, los Servicios Conexos que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista y los costos para cubrir el servicio de operación de acuerdo con las Tarifas Reguladas, así como las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un tercero.

En las Reglas del Mercado se definen los demás productos, derechos de cobro y penalizaciones que el CENACE aplica para asegurar el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.

Los pagos efectuados entre el CENACE y los Participantes del Mercado se deben mantener en balance, con excepción del ingreso por el cobro de Tarifas Reguladas que percibe el CENACE para cubrir costos del servicio de operación, y de los pagos que el CENACE procese entre los Participantes del Mercado y terceros, en los términos de las Reglas del Mercado. El CENACE puede establecer cuentas de ingresos residuales a fin de mantener dicho balance entre periodos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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