Artículo 127.- Las personas consejeras independientes y el personal del CENACE no deben tener conflicto de interés, por lo que no pueden tener relación laboral o profesional con los demás integrantes del sector eléctrico. El personal del CENACE que desempeña funciones contenidas en el artículo 124 de la presente Ley son considerados de confianza.
Artículo 127
TÍTULO SÉPTIMO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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