Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 126

TÍTULO SÉPTIMO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA

Artículo 126.- La administración del CENACE está a cargo de un Consejo de Administración y de una Dirección General. La dirección y visión estratégica del CENACE está a cargo de su Consejo de Administración, mismo que debe contar con al menos una tercera parte de personas consejeras independientes.

La gestión, operación y ejecución de las funciones del CENACE está a cargo, exclusivamente, de la Dirección General, para lo cual goza de autonomía.

En los comités consultivos que, en su caso, cree el Consejo de Administración deben participar personas representantes del sector eléctrico.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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