Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 125

TÍTULO SÉPTIMO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA

Artículo 125.- El CENACE desarrolla prioritariamente sus actividades para garantizar la operación del Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones de eficiencia, Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.