Artículo 125.- El CENACE desarrolla prioritariamente sus actividades para garantizar la operación del Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones de eficiencia, Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad.
Artículo 125
TÍTULO SÉPTIMO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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