Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 146

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 146.- La regulación aplicable debe permitir que estos certificados sean negociables, debe fomentar la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica a largo plazo que incluyan Certificados de Energías Limpias y puede permitir el traslado de certificados excedentes o faltantes entre periodos y establecer cobros por realizar dicho traslado a fin de promover la estabilidad de precios. Los Certificados de Energía Limpia tienen una vigencia de 30 meses a partir de la fecha de su otorgamiento.

A su vez, la regulación debe permitir la adquisición, circulación y compraventa de los Certificados de Energías Limpias y los Contratos de Cobertura Eléctrica relativos a ellos, por personas que no sean Participantes de Mercado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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