Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 153

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 153.- La Secretaría debe establecer la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos.

La CNE, con la autorización de la Secretaría, debe expedir, aplicar y supervisar, la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

La CNE, con la autorización de la Secretaría debe regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

El CENACE puede emitir especificaciones técnicas en dichas materias con la autorización de la Secretaría.

La Secretaría debe regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia de seguridad de las instalaciones de las Usuarias Finales.

Los integrantes del sector eléctrico no pueden aplicar especificaciones técnicas de referencia distintas a la regulación, estandarización y normalización que emita o autorice la Secretaría.

La política y la regulación a que se refiere el presente artículo son de observancia obligatoria en la planeación y operación del Sistema Eléctrico Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.