Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 154

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 154.- Para certificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, las unidades de inspección a que se refiere el artículo 48 de esta Ley deben ser acreditadas en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Por su parte, las unidades de inspección pueden certificar el cumplimiento de especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares. Dichas unidades deben contar con la aprobación de la CNE.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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