Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 156

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 156.- Para proteger los intereses del público en relación con la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría puede dictar o ejecutar las siguientes medidas:

I. Suspensión de operaciones, trabajos o servicios;

II. Aseguramiento y destrucción de objetos;

III. Desocupación o desalojo de instalaciones, edificios y predios;

IV. Clausura, temporal o definitiva, parcial o total, de instalaciones;

V. Disposición de recursos humanos y materiales para hacer frente a situaciones de emergencia, y

VI. Las que se establezcan en otras leyes que resulten aplicables.

La CNE puede solicitar a otras autoridades, en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias para ejecutar las medidas previstas en este artículo.

Las medidas de seguridad deben estar vigentes durante el tiempo estrictamente necesario para corregir las deficiencias o anomalías.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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