Artículo 157.- La transmisión, distribución, Suministro Básico y Suministro de Último Recurso, así como los costos del servicio de operación del CENACE, se deben sujetar a los lineamientos de contabilidad regulatoria establecidos por la CNE, para lo cual las personas que desarrollen dichas actividades están obligadas a presentar la información que la CNE determine mediante disposiciones administrativas de carácter general.
Artículo 157
TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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