Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 162

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 162.- Para la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, la CNE debe determinar las metodologías tarifarias de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita, observando las Reglas del Mercado, el desarrollo económico del país, la planeación de mediano y largo plazo, la Sostenibilidad, Accesibilidad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. La CNE puede requerir al CENACE la identificación de los Participantes del Mercado que resulten beneficiados por los proyectos de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión o de las Redes Generales de Distribución, a fin de establecer la regulación tarifaria que refleje la asignación de los costos proyectados entre dichos participantes y el resto del sector eléctrico.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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